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Registro horario en tu pyme: qué dice la ley (RD 8/2019)

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Desde 2019, todas las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados. Si tienes una pyme, seguramente te hayas preguntado alguna vez qué implica exactamente y cómo cumplirlo sin volverte loco. En este artículo te lo explicamos de forma sencilla.

¿Qué es el registro horario?

El registro horario es, simplemente, dejar constancia de la hora a la que cada trabajador empieza y termina su jornada. La obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo es doble: proteger los derechos de las personas trabajadoras (control de horas extra) y dar seguridad a las empresas frente a posibles reclamaciones.

¿Qué exige la ley?

En la práctica, la normativa pide tres cosas:

  1. Registrar cada día el inicio y el fin de la jornada de cada empleado.
  2. Conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, los trabajadores y sus representantes.
  3. Garantizar que los datos sean fiables y no puedan manipularse.

La ley no impone una herramienta concreta: puedes usar papel, una hoja de cálculo o una aplicación. Pero cuanto más manual sea el sistema, más fácil es que haya errores o huecos… y más riesgo ante una inspección.

Errores más habituales

  • Fichar “de memoria” al final de la semana. El registro debe ser diario.
  • No guardar los datos el tiempo suficiente. Son cuatro años.
  • Usar sistemas fáciles de alterar, que no dan garantías de fiabilidad.

Cómo lo resuelve Forjia

Con una herramienta como Forjia, el registro horario deja de ser un problema:

  • Tus empleados fichan en segundos desde el móvil o una tablet.
  • Los datos se guardan de forma segura durante el plazo legal.
  • Generas los informes mensuales listos para presentar con un clic.
  • Todo cumple el RD 8/2019 y el RGPD.

Así te olvidas del papeleo y te centras en tu negocio, con la tranquilidad de estar cumpliendo la ley.


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